Se reestructura, refinancia y difiere pago de cuotas
Se reestructura, refinancia y difiere pago de cuotas
La Superintendencia de Bancos ante el avance del COVID-19 actúa de forma inmediata protegiendo el ahorro de los depositantes, afiliados y pensionistas, para aliviar financieramente a las familias y MIPYMES; y, velar por la estabilidad la seguridad social y del sistema bancario.
La Superintendencia de Bancos mediante Circular SB-DS-2020-0003-C y Resolución SB-2020-504 dispuso a las entidades bancarias públicas y privadas el mecanismo para implementar el Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias que permitan: Aliviar financieramente a las personas, mipymes y empresas frente al COVID-19; Reestructurar, refinanciar y diferir las cuotas de las obligaciones crediticias con la banca pública, privada y BIESS, a petición del cliente y/o iniciativa de institución controlada.
La Junta Monetaria
La Junta de política y regulación monetaria y financiera del país, ante la emergencia que vive el país, resuelve que a partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación.
Las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor.
Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes. Las entidades podrán aplicar este diferimiento extraordinario durante la vigencia de la presente resolución.