En espera, la discusión en la Asamblea sobre el pago de arriendos

La crisis económica desembocada por la pandemia de coronavirus también hace mella en el inquilinato, debido a la pérdida de ingresos por parte de los arrendatarios y el posterior retraso en el pago mensual.

La Defensoría del Pueblo registra 69 casos de inquilinos que fueron advertidos con el desalojo por falta de pago durante la emergencia.

Mirelli Icaza, delegada provincial de la Defensoría en Guayas, dijo que la institución actúa de mediadora y dialoga con arrendatarios y arrendadores para que conozcan sus derechos. Sin embargo, indicó que las amenazas continúan.

De los 32 casos en esta provincia, en seis se reportó que el arrendador advirtió al arrendatario que cortaría los servicios básicos. “Lo hacen como hostigamiento, para provocar que este tome la decisión de irse por su cuenta”, dijo.

Actualmente, un arrendador puede desalojar a su inquilino cuando este incumpla con el pago de dos cuotas de arriendo, de acuerdo con la Ley de Inquilinato vigente.

El artículo 30 de este documento señala que se podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la deso­cupación en caso de adeudar dos cuotas.

En el Ejecutivo y en la Asamblea se analizan reformas para evitar desalojos en el actual contexto de emergencia.

El pasado 10 de abril, el presidente Lenín Moreno dijo que enviará un proyecto de ley que incluirá una reforma para evitar desalojos durante la emergencia y hasta 60 días después.

Y el asambleísta Guillermo Celi, de SUMA, presentó el 8 de abril un proyecto para reformar la Ley de Inquilinato. Su propuesta plantea que durante al menos cuatro meses se permita suspender el pago del arriendo a las personas afectadas por la emergencia.

El proyecto propone que se exceptúe a las personas adultas mayores cuyo ingreso principal sea el cobro de arriendos. También se proponen créditos para que los arrendatarios cumplan con sus deudas.

El documento fue enviado a la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea.

Carlos Araujo, director de la Corporación Jurídica Legisconsulta, explicó que mientras no se den estas reformas, los arrendatarios tienen la facultad de iniciar procesos legales amparados en la Ley.

Sin embargo, “los desalojos no pueden realizarse de la noche a la mañana, todo debe ser dictaminado por la vía legal y con notificación previa”, acota. Araujo señala que se puede establecer un diálogo entre las partes para llegar a acuerdos.

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